No puedo pagar a Hacienda de golpe: aplazamiento y fraccionamiento
Pagar en plazos es posible, pero hay que pedirlo bien
El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias cuando la situación económico-financiera del obligado le impide, de forma transitoria, hacer frente al pago en los plazos establecidos.
Qué conviene tener en cuenta
- Momento de la solicitud: se puede pedir en periodo voluntario y, con efectos distintos, también en periodo ejecutivo.
- Intereses de demora: el aplazamiento no es gratuito; se devengan intereses sobre el importe aplazado.
- Garantías: en ciertos casos se exige aval u otra garantía; hay también supuestos de dispensa según el importe de la deuda.
- Excepciones: la ley y su reglamento excluyen algunos supuestos del aplazamiento, por lo que hay que revisar el caso concreto antes de solicitarlo.
Errores habituales
- Solicitar el aplazamiento sin justificar adecuadamente la dificultad de tesorería.
- Proponer un calendario de pagos que luego no se puede cumplir.
- Dejar pasar el plazo de ingreso voluntario y encontrarse con un apremio que se podría haber evitado.
- No vigilar la notificación de la resolución: un incumplimiento de plazos puede hacer perder el aplazamiento.
Un plan de pagos realista, bien documentado y presentado a tiempo es una forma de proteger la liquidez de la empresa mientras se resuelve la deuda.
Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada caso tiene sus particularidades: consulta tu situación concreta antes de tomar decisiones.
Derecho Fiscal y Tributario
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