No puedo pagar a Hacienda de golpe: aplazamiento y fraccionamiento

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Pagar en plazos es posible, pero hay que pedirlo bien

El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias cuando la situación económico-financiera del obligado le impide, de forma transitoria, hacer frente al pago en los plazos establecidos.

Qué conviene tener en cuenta

  • Momento de la solicitud: se puede pedir en periodo voluntario y, con efectos distintos, también en periodo ejecutivo.
  • Intereses de demora: el aplazamiento no es gratuito; se devengan intereses sobre el importe aplazado.
  • Garantías: en ciertos casos se exige aval u otra garantía; hay también supuestos de dispensa según el importe de la deuda.
  • Excepciones: la ley y su reglamento excluyen algunos supuestos del aplazamiento, por lo que hay que revisar el caso concreto antes de solicitarlo.

Errores habituales

  • Solicitar el aplazamiento sin justificar adecuadamente la dificultad de tesorería.
  • Proponer un calendario de pagos que luego no se puede cumplir.
  • Dejar pasar el plazo de ingreso voluntario y encontrarse con un apremio que se podría haber evitado.
  • No vigilar la notificación de la resolución: un incumplimiento de plazos puede hacer perder el aplazamiento.

Un plan de pagos realista, bien documentado y presentado a tiempo es una forma de proteger la liquidez de la empresa mientras se resuelve la deuda.


Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada caso tiene sus particularidades: consulta tu situación concreta antes de tomar decisiones.

Derecho Fiscal y Tributario
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