Segunda oportunidad: el Supremo dice que las sanciones tributarias graves no impiden la exoneración

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Un freno menos para quien tiene deudas con Hacienda

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1551/2026, de 2 de octubre de 2026 (recurso de casación 1300/2026), que aclara un punto muy discutido de la segunda oportunidad: si las sanciones tributarias graves impiden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

El caso

Una persona física con un pasivo de algo más de 100.000 euros, de los que unos 44.000 correspondían a la Agencia Tributaria, se acogió a la exoneración en un concurso sin masa. La Agencia se opuso por tener sanciones firmes por infracciones tributarias graves que superaban los 5.000 euros. El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial de Barcelona denegaron la exoneración.

Lo que dice el Supremo

  • Estima el recurso y concede la exoneración.
  • Razona que la diferencia entre infracción grave y muy grave está en el uso de medios fraudulentos, según la Ley General Tributaria.
  • Concluye que las sanciones graves no excluyen la exoneración, con independencia de su importe. La exclusión del artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal se interpreta de forma restrictiva.

Qué puede significar para ti

Si tienes deudas con Hacienda y te habían dicho que no podías acogerte a la segunda oportunidad por tus sanciones, conviene revisar tu caso. El criterio puede abrir la puerta en procedimientos en los que antes se descartaba. Que sea posible no significa que sea automático: la buena fe y el resto de requisitos siguen siendo necesarios.

Este resumen se basa en información publicada sobre la sentencia y no sustituye a su lectura íntegra. Tiene carácter informativo; consulta tu situación concreta.


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