Pérdidas en la empresa: cuándo hay que convocar junta y cuándo disolver
Una causa de disolución que muchas empresas no ven venir
La Ley de Sociedades de Capital establece, en su artículo 363.1.e), que la sociedad debe disolverse cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente y no sea procedente solicitar el concurso.
No es una cuestión contable menor: el patrimonio neto se calcula con las cuentas, y una empresa puede estar en causa de disolución aunque siga facturando con normalidad.
Qué debe hacer el administrador
- Detectar la situación: revisar periódicamente el patrimonio neto, no solo al cierre del ejercicio.
- Convocar la junta: el artículo 365 de la misma ley impone al administrador convocarla en el plazo de dos meses desde que conozca la causa, para adoptar el acuerdo de disolución o remover la causa.
- Remover la causa: por ejemplo mediante aportaciones de los socios, ampliación de capital o capitalización de préstamos.
- Si la situación es de insolvencia, valorar la solicitud de concurso, que tiene sus propios plazos.
El riesgo de no hacer nada
Si el administrador no convoca la junta o no promueve la disolución a tiempo, la ley prevé que pueda responder personalmente de las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa. Por eso conviene diagnosticar la situación pronto y documentar las decisiones que se tomen.
Revisar el patrimonio neto una vez al año es poco. Hacerlo cuando hay pérdidas significativas es una medida de protección del administrador.
Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada caso tiene sus particularidades: consulta tu situación concreta antes de tomar decisiones.
Derecho Mercantil y Societario
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