Pacto de socios: las cláusulas que evitan que tu empresa se rompa

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Se firma cuando todo va bien, y se agradece cuando va mal

Muchas sociedades nacen entre personas que se llevan bien y confían entre sí. Es precisamente el mejor momento para pactar qué ocurrirá cuando haya desacuerdos, cuando alguien quiera salir o cuando entre un inversor. Si no se pacta, se aplica la ley, que no siempre es lo que los socios habrían querido.

El pacto de socios es un contrato privado entre los socios, complementario de los estatutos. Obliga a quienes lo firman, aunque no tiene eficacia frente a terceros salvo que se incorpore a los estatutos.

Cláusulas que más valor aportan

  • Gobierno y mayorías reforzadas: qué decisiones requieren acuerdo cualificado, para proteger a minoritarios.
  • Restricciones a la transmisión: derecho de adquisición preferente y limitaciones a vender a terceros.
  • Tag along y drag along: derecho a vender conjuntamente en iguales condiciones y obligación de acompañar una venta de la totalidad de la sociedad.
  • Dedicación y no competencia: compromisos de los socios que trabajan en la empresa.
  • Política de dividendos: criterios claros de reparto o reinversión.
  • Bloqueo de decisiones: mecanismos para salir de situaciones de empate sin paralizar la empresa.
  • Cláusulas de salida: valoración y condiciones cuando un socio se va, por voluntad o por incumplimiento.

Un consejo práctico

Un pacto equilibrado protege a todos, no solo al que tiene más peso. Conviene redactarlo a medida y revisarlo cuando cambia la estructura, por ejemplo tras una ronda de financiación.


Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada caso tiene sus particularidades: consulta tu situación concreta antes de tomar decisiones.

Derecho Mercantil y Societario
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