Delito fiscal: cuándo una deuda con Hacienda se convierte en un problema penal
La frontera entre infracción y delito
Defraudar a Hacienda puede ser una infracción administrativa o un delito contra la Hacienda Pública. La diferencia principal es cuantitativa y de conducta: el artículo 305 del Código Penal castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos por una cuantía superior a 120.000 euros.
Por debajo de esa cifra, la conducta se tramita como infracción tributaria, con sanciones económicas. Por encima, se abre la puerta a un procedimiento penal.
Qué debes saber
- La cuantía se refiere a la cuota defraudada por cada tributo y periodo, con reglas específicas de cómputo.
- No basta la deuda: debe existir defraudación, es decir, una conducta que oculte o falsee datos relevantes.
- El hecho de que existan discrepancias de criterio con la Administración no convierte sin más una deuda en delito.
La regularización como vía de salida
El Código Penal prevé que quien regularice su situación tributaria, pagando la deuda completa, antes de que la Administración le notifique el inicio de actuaciones o se interponga denuncia o querella, queda exento de responsabilidad penal por ese delito. Es una de las razones por las que es importante revisar la situación con asesoramiento y a tiempo.
Si ya hay una inspección o un procedimiento abierto, la estrategia cambia: se trata de demostrar la ausencia de dolo, discutir la cuantía o aplicar las atenuantes que procedan.
Si dudas de si una situación puede ser delictiva, es el momento de consultar, no de esperar a la notificación.
Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada caso tiene sus particularidades: consulta tu situación concreta antes de tomar decisiones.
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