Segunda oportunidad: cómo una persona física puede cancelar sus deudas

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Es posible empezar de nuevo, pero con condiciones

La Ley Concursal prevé un mecanismo de segunda oportunidad que permite a la persona física insolvente, sea consumidor, autónomo o administrador, obtener la exoneración de las deudas que no pueda pagar. Es el llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El régimen fue reformado en 2022 para trasponer una directiva europea, con el fin de facilitarlo. Eso significa que conviene mirar la normativa vigente y no fiarse de lo que se sabía antes.

Ideas clave

  • Buena fe: el deudor debe haber actuado con buena fe. La ley enumera conductas que la excluyen, como determinadas condenas o la ocultación de bienes.
  • Vías: según el caso, puede obtenerse con liquidación de bienes o con un plan de pagos.
  • Deudas que no se exoneran: existen excepciones, como las deudas por alimentos y ciertas deudas con las administraciones públicas dentro de límites que fija la ley.
  • Efectos: si se concede, el deudor queda liberado de las deudas exoneradas, aunque hay matices sobre la vivienda y las garantías de terceros.

Antes de empezar

  1. Hacer un inventario completo de deudas, bienes e ingresos.
  2. Analizar si encaja en la vía de liquidación o en la de plan de pagos.
  3. Evaluar el efecto sobre avalistas y garantías.
  4. Valorar la negociación previa con acreedores.

No siempre es la mejor solución, pero para quien tiene una deuda imposible de pagar, puede ser la diferencia entre bloquear su vida económica o poder reconstruirla.


Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada caso tiene sus particularidades: consulta tu situación concreta antes de tomar decisiones.

Derecho Concursal
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