Responsabilidad del administrador: cuándo responde con su patrimonio personal

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El cargo implica deberes, y los deberes tienen consecuencias

Los administradores de sociedades de capital deben desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad hacia la sociedad. Cuando incumplen esos deberes, la ley prevé que puedan responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores.

Situaciones en las que suele plantearse

  • Acción social e individual de responsabilidad (arts. 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital): por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo que causen daño.
  • Incumplimiento del deber de promover la disolución: cuando concurre causa legal y no se convoca la junta en plazo, con posible responsabilidad solidaria por las deudas posteriores.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: la normativa tributaria y de seguridad social contempla supuestos de responsabilidad de los administradores.
  • Concurso: la calificación culpable puede acarrear consecuencias para los administradores.

Cómo protegerse

  • Documentar las decisiones relevantes en actas y acuerdos.
  • Vigilar el cumplimiento de obligaciones contables, fiscales y registrales.
  • Obtener asesoramiento antes de operaciones con partes vinculadas o con conflicto de interés.
  • Valorar un seguro de responsabilidad civil de administradores.

Prevenir es más barato que defenderse. Una revisión periódica del cumplimiento societario reduce de manera notable el riesgo.


Este artículo tiene carácter informativo y general. La normativa cambia y cada caso tiene sus particularidades: consulta tu situación concreta antes de tomar decisiones.

Derecho Mercantil y Societario
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